https://orcid.org/0000-0003-0366-1157
CONTRATACIONES DEL ESTADO
miércoles, 1 de marzo de 2023
Son efectivos los contratos G2G
Se habla mucho sobre esta modalidad contractual pero son en verdad tan eficientes cómo lo señalan algunos?
A mí criterio deberían tener más regulación para poder implementarse en el Perú en todos los sistemas de econtratacion ? Que opinan ustedes?
martes, 28 de febrero de 2023
La importancia de los contratos G2G
Que habiendo visto algo de cerca los contratos G2G podemos apreciar que se deberían implementar en las contrataciones en el Perú ya que son efectivos
jueves, 14 de abril de 2016
Arbitraje Solucion a conflictos
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Las características principales del arbitraje son:
El arbitraje es consensual
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.
El arbitraje es neutral
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
El arbitraje es un procedimiento confidencial
El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.
Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento
- Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. La presente norma entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento.
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado - Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF. NUEVO
- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Primera Edición 2012 (Descargue aquí la versión en inglés)
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. - Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
- Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
- Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 7 de junio del 2013).
- Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 22 de abril del 2014), así como Disposición referida a su aplicación.
- Decreto Supremo Nº 261-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 11 de setiembre del 2014)
La Ley de Contrataciones del Estado ha sido modificada por:
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y esta modificatoria.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha sido modificado por:
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y esta modificatoria.
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y esta modificatoria.
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y esta modificatoria.
miércoles, 9 de julio de 2014
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)